Análisis de contratos por Reforma laboral – fiscal

24 de Octubre de 2023

Estimado cliente y amigo:

Derivado de la reciente Reforma laboral – fiscal (la “Reforma”) que entró en vigor el pasado 24 de abril de 2021, es importante considerar que a partir de su entrada en vigor, queda prohibida la subcontratación de personal. La Ley permite, en cambio, subcontratar servicios especializados, siempre que el objeto social del proveedor sea diferente al del cliente. En este último caso, es importante considerar que el proveedor deberá contar con un registro en el padrón de proveedores de la STPS, se deberá indicar el número aproximado de personas que serán involucradas en la prestación del servicio y que el cliente será obligadamente responsable del incumplimiento del pago de salarios y prestaciones del proveedor hacia sus empleados.

Por lo anterior es muy importante analizar todos los contratos vigentes que tengan celebrados nuestros clientes, con el objeto de identificar si existen operaciones restringidas por la Ley o bien que tratándose de operaciones permitidas se cumpla con las condiciones que la Ley exige en virtud de la Reforma. Es fundamental hacer esto a la mayor brevedad posible, pues si bien es posible hacer ciertas modificaciones en tales contratos, esto deberá realizarse antes del 23 de julio próximo ya que la Reforma considera un término de solo 90 días, a partir de su entrada en vigor, para la regularización de este tipo de operaciones, además que es importante advertir que a partir del 1 de julio próximo no serán deducibles aquellas facturas de proveedores que provengan de operaciones no permitidas o que no cumplan con las disposiciones de la Reforma citada.

Para tener claro el tema y evitar una contingencia, proponemos realizar un diagnóstico de todos sus contratos con proveedores y clientes en donde pudiera tipificarse algún esquema restringido en razón de la Reforma. De estar interesados en este tema, requeriríamos nos faciliten la siguiente información y documentación:

  1. Todos los contratos firmados con proveedores o clientes en donde exista algún esquema de posible subcontratación en general o servicios en donde se ponga a disposición personal especializado.
  2. Escrituras que contengan el último objeto social de ustedes, así como de todos los proveedores o clientes a que se refiere el punto previo.
  3. Constancia de situación fiscal actualizada de ustedes, así como de tales proveedores o clientes.
  4. Alta en el IMSS de tales proveedores y clientes.

En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., le estamos dando seguimiento a este tema y hemos estructurado diversas estrategias para su implementación para poder bridarle la asesoría legal que en su caso requiera. Se elabora este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.

Esperando que la presente información sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional que pudieran surgir al respecto.
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Rivadeneyra, Treviño y de Campo
Regulatory Law

Vidaur Mora Espinosa

vmora@rtydc.com

Ivann Ferrer Toledo

iferrer@rtydc.com

Jesús Echegaray Cabrera

jchegaray@rtydc.com

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