LEY SILLA: NUEVAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA STPS
25/07/2025
CHAIR LAW: NEW PROVISIONS ISSUED BY THE MINISTRY OF LABOR AND SOCIAL WELFARE (STPS)
El pasado 17 de julio de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de factores de riesgo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales.
Dichas disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los patrones para garantizar que los trabajadores que desempeñan sus funciones de pie (bipedestación) cuenten con un número suficiente de sillas, así como con el tipo adecuado de estas.
A partir de estas disposiciones, los patrones deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Realizar un análisis específico sobre los trabajadores que desempeñan sus funciones de pie, el cual deberá incorporarse al diagnóstico y programa de seguridad y salud en el trabajo, o bien, a la relación de acciones preventivas y correctivas en materia de seguridad y salud laboral.
- Registrar en las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene los riesgos de trabajo detectados en cada uno de los trabajadores que laboren de pie, así como las medidas preventivas que se implementen.
- Llevar a cabo una evaluación del riesgo para cada trabajador que labore de pie, utilizando el procedimiento de puntaje establecido en las propias disposiciones.
- Seleccionar la opción de asiento o silla más adecuada para los trabajadores, según el tipo de actividad que desempeñen, pudiendo ser: banco alto para quienes laboran de pie con apoyo ocasional; silla alta con respaldo medio para quienes alternan posturas; o silla ergonómica ajustable en los casos en que las actividades puedan realizarse sentados.
- Proveer a los trabajadores que laboran en bipedestación el tipo de asiento más adecuado, conforme a la evaluación del nivel de riesgo realizada.
Implementar medidas preventivas para reducir riesgos laborales en trabajadores que desempeñan sus funciones de pie, que pueden ser entre otras:
Contar con estaciones de trabajo que permitan el uso de sillas con respaldo y faciliten el movimiento de extremidades y tronco.
Alternar actividades que permitan el cambio de postura entre estar de pie y sentado.
Proporcionar calzado ergonómico a los trabajadores en bipedestación
Acondicionar las estaciones de trabajo con pisos de superficie amortiguada.
Establecer un programa de pausas conforme al estudio de riesgo realizado.
- Informar a los trabajadores que laboran de pie sobre los riesgos a los que están expuestos, así como sobre las medidas de prevención que serán implementadas en el centro de trabajo.
- Colocar señalamientos en las áreas donde se ubiquen las sillas o asientos destinados al uso de las personas que laboren en bipedestación, cuando estos se encuentren en espacios distintos a sus puestos de trabajo.
Canalizar al servicio médico a aquellos empleados que laboren de pie y cuenten con síntomas de molestias relacionadas con esa postura.
Cabe destacar que los patrones disponen de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la denominada Ley Silla (ocurrida el 17 de junio de 2025) para adecuar su normativa interna conforme a estas nuevas disposiciones. Esto incluye, entre otros elementos, el Reglamento Interior de Trabajo y el programa de seguridad y salud en el trabajo. Dicho proceso deberá concluir a más tardar el 14 de diciembre de 2025.
At Rivadeneyra Treviño, nos encontramos a sus órdenes para asesorarlos en el análisis e implementación de todoslos aspectos correspondientes a la denominada “Ley Silla”.
On July 17, 2025, the Official Gazette of the Federation (DOF) published the provisions issued by the Ministry of Labor and Social Welfare (STPS) regarding risk factors aimed at ensuring the right to rest during the workday for employees who perform their duties while standing in the service, commerce, analogous workplaces, and industrial establishments sectors.
The purpose of these provisions is to establish the minimum requirements that employers must meet to ensure that employees performing their duties in a standing position (bipedal stance) have access to a sufficient number of chairs, as well as to the appropriate type thereof.
Pursuant to these provisions, employers must complywith the following obligations:
- Conduct a specific analysis regarding the employees who perform their duties standing, which must be incorporated into the workplace health and safety diagnosis and program, or into the list of preventive and corrective actions in occupational health and safety.
- Record, in the minutes of the verification rounds carried out by the Occupational Health and Safety Commission, the occupational risks identified for each worker performing duties while standing, as well as the preventive measures implemented.
- Carry out a risk assessment for each employee working in a standing position, using the scoring procedure set forth in the applicable provisions.
- Select the most appropriate type of seat or chair for the employees, based on the nature of the activities they perform, which may include: a high stool for those who stand with occasional support; a tall chair with mid-backrest for those who alternate between sitting and standing; or an adjustable ergonomic chair for cases where the tasks may be performed while seated.
- Provide employees working in a standing position with the type of seat most suitable according to the risk level assessment carried out.
- Implement preventive measures to reduce occupational risks for employees performing duties while standing, which may include, among others:
Equipping workstations with chairs with backrests and allowing movement of limbs and torso.
Alternating tasks to enable posture changes between standing and sitting.
Providing ergonomic footwear to employees working in a standing position.
Outfitting workstations with cushioned flooring surfaces.
Establishing a break schedule in accordance with the risk assessment carried out.
- Inform employees working in a standing position about the risks to which they are exposed, as well as the preventive measures to be implemented in the workplace.
- Install signs in areas where chairs or seats intended for the use of standing workers are located, when such seating is situated in locations other than their regular workstations.
- Refer to medical services those employees working in a standing position who present symptoms or discomfort associated with that posture.
It is worth noting that employers have a period of 180 calendar days from the effective date of the so-called «Chair Law» (June 17, 2025) to adapt their internal regulations in accordance with these new provisions. This includes, among other elements, the Internal Work Regulations and the workplace health and safety program. Said process must be completed no later than December 14, 2025.
At Rivadeneyra Treviño, we remain at your disposal to provide legal counsel regarding the analysis and implementation of all aspects related to the so-called «Chair Law.»

Rivadeneyra Treviño
Laboral y Seguridad Social | Labor and Security Practice
laboral@rivtrev.com