Prórroga de la Entrada en Vigor de la Reforma en Materia de Subcontratación

02 de Agosto de 2021

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El pasado viernes 31 de julio del año 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo; la Ley del del Seguro Social: la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto Sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021.

Conforme a lo dispuesto en su artículo Único, se establece que quedan reformados los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, con los siguientes alcances:

  1. A partir de esta fecha se reitera la prohibición de la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, incluyendo los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial.
  2. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
  3. Las empresas que cuenten con un régimen de subcontratación podrán transferir al personal de la contratista a la persona beneficiaria a los trabajadores hasta el 1 de septiembre de 2021 mediante una sustitución patronal, sin que se deba cumplir con el requisito de transmitir los bienes del patrón sustituido, lo cual será reconocido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
  4. Los patrones que, en términos de lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Seguro Social, cuenten con uno o más registros patronales por clase, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar se les otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
  5. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
  6. Las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación, Ley de Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021.
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Después de hacer un análisis en este Decreto a través de nuestros expertos en las Áreas Laboral y de Seguridad Social, así como en el Área Fiscal, hemos detectado que existen algunas imprecisiones que pueden caer en cuestiones de inconstitucionalidad que hacen posible a las personas físicas y empresas promover un Juicio de Amparo para solicitar el respeto a los Derechos Humanos Constitucionales, buscando principalmente obtener una suspensión de sus efectos, lo que podría dar un mayor plazo para realizar cualquier ajuste corporativo, laboral, fiscal o contractual que les permita estar dentro del nuevo marco legal.

En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., le estamos dando seguimiento a este tema y hemos estructurado diversas estrategias para su implementación para poder bridarle la asesoría legal que en su caso requiera. Se elabora este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.

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