Reforma en materia de Trabajo en Plataformas Digitales

30 / Diciembre / 2024

Reform Regarding Work on Digital Platforms

El pasado 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales, creándose el capítulo IX BIS, mismo que fue denominado como “Trabajo en plataformas digitales” y el cual establece dentro de otros, los siguientes lineamientos:

  • Se entenderá como trabajo en plataformas digitales, como aquella relación laboral subordinada consiste en el desempeño de una actividad remunerada que requiera la presencia física de la persona trabajadora para la prestación de un servicio, el cual es gestionado por una persona física o moral a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
  • Se entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras a favor de terceros.
  • Los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras o trabajos, no serán considerados patrones, ni responsables solidarios.
  • El salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado; dicho pago contemplará el pago proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extra.
  • El trabajo en plataformas digitales deberá documentarse mediante un contrato de trabajo, mismo que deberá ser autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Los prestadores de servicios en plataformas digitales deberán crear una política de gestión algorítmica que establezca las reglas para la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos, a través de algoritmos o mecanismos análogos. Esta política formará parte del contrato de trabajo.
Asimismo, estas personas trabajadoras tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa y a las indemnizaciones que por despido establece la legislación laboral.
 
At Rivadeneyra Treviño estamos dando seguimiento a este asunto, por lo que nuestros abogados se encuentran a sus órdenes para asesorar en el cumplimiento a las disposiciones aquí mencionadas y guiarlos en el proceso correspondiente. Se elabora este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.
 

On December 24, 2024, the Official Gazette of the Federation (DOF) published a Decree adding several provisions to the Federal Labor Law concerning digital platforms, including Chapter IX BIS, titled “Work on Digital Platforms,” which establishes, among other regulations, the following guidelines:

  • Work on digital platforms is defined as a subordinate labor relationship involving the performance of a paid activity that requires the physical presence of the worker to provide a service. This service is managed by an individual or legal entity through a digital platform, utilizing information and communication technologies to exercise command and supervision over the worker.

  • Digital platform refers to the set of mechanisms, software applications, systems, and devices that assign tasks, services, projects, or similar activities to workers for the benefit of third parties.

  • Users, consumers, or beneficiaries of tasks, services, projects, or work will not be considered employers or jointly liable parties.
  • Wages will be determined per task, service, project, or work completed, and such payments must include proportional compensation for weekly rest days, vacation, vacation bonus, year-end bonus, and overtime.
  • Work on digital platforms must be formalized through an employment contract, which must be authorized and registered by the Federal Center for Labor Conciliation and Registration.
  • Service providers on digital platforms must create an algorithmic management policy that establishes the rules for assigning tasks, services, projects, or work through algorithms or similar mechanisms. This policy will be part of the employment contract.

Additionally, these workers will have the right to participate in the company’s profits and receive the severance benefits stipulated by labor law in cases of dismissal.

At Rivadeneyra Treviño, we are closely monitoring this matter. Our attorneys are available to provide guidance on compliance with these provisions and to assist in the corresponding processes. This document has been prepared for informational purposes only and should not be considered legal advice or opinion.

 

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Rivadeneyra Treviño
Laboral y Seguridad Social

laboral@rivtrev.com

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