Informe Cuatrimestral de los Contratos de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
13 de Enero de 2022
Conforme al artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y el artículo 29-bis de la Ley del Infonavit, las personas físicas y morales que formen parte del Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas (REPSE) deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos en materia de servicios especializados o de ejecución de obra especializada a más tardar el día 17 del mes siguiente a dicho cuatrimestre; por lo que el vencimiento para informar acerca de los contratos celebrados durante el último cuatrimestre de año 2021 correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, será el próximo 17 de enero de 2022.
Dicha obligación podrá cumplimentarse a través de la plataforma electrónica denominada “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados” (ICSOE), mediante la cual, los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al IMSS los contratos celebrados en materia de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.
Dicha obligación podrá cumplimentarse a través de la plataforma electrónica denominada “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados” (ICSOE), mediante la cual, los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al IMSS los contratos celebrados en materia de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.
Es importante tener en cuenta que en caso de que no se hayan celebrado contratos en el cuatrimestre a reportar se presentará la informativa bajo la modalidad de “sin información”.
Así mismo, INFONAVIT ha habilitado el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) a través del cual se dará a cumplimiento a la obligación de reportar la informativas cuatrimestrales de servicios especializados o de ejecución de obra especializada. Ahora bien, en caso de que no se hayan celebrado contratos en el cuatrimestre a reportar se deberá presentar un escrito libre bajo protesta de decir verdad manifestando que no existe información a reportar por no tener contratos celebrados.
En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, el IMSS podría sancionarte con una multa de 500 a 2000 UMA´s de acuerdo con lo establecido en el artículo 304 A fracción XXII y artículo 304 B fracción V, ambos de la Ley del Seguro Social. Mientras que INFONAVIT podría sancionarte con una multa de 251 a 300 veces la UMA de conformidad con los artículos 6 fracción XVIII y 8 fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit.
En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C. le estamos dando seguimiento a este tema, por lo que nuestros abogados de Laboral y Seguridad Social se encuentran a sus órdenes para analizar y determinar la obligación del cumplimiento a las disposiciones aquí mencionadas y guiarlos en el proceso correspondiente. Se elabora este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.
Esperando que la presente información sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional que pudiera surgir al respecto.
Rivadeneyra, Treviño y de Campo
Regulatorio
Vidaur Mora Espinosa
vmora@rtydc.com
Ivann Ferrer Toledo
iferrer@rtydc.com
Jesús Echegaray Cabrera
jchegaray@rtydc.com