Reforma a la Ley Federal del Trabajo: Ley Silla

30 / Diciembre / 2024

Reform to the Federal Labor Law: "Chair Law"

El pasado 19 de diciembre del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforman los artículos 132 fracción V, 133 fracción XVIII Bis, 422, y 423 fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. Esta reforma es conocida como “Ley Silla”, misma que establece las siguientes obligaciones para las personas empleadoras: 

  • Proveer a los trabajadores número suficiente de sillas con respaldo para el desarrollo de sus funciones o descanso periódico dentro de la jornada laboral. Para el caso del descanso periódico, las sillas deberán de ubicarse en áreas especificas dentro del centro de trabajo. 
  • Queda prohibido obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada laboral. 
  • Crear normas dentro del Reglamento Interior de Trabajo que regulen el derecho de los empleados para el uso de las sillas durante la jornada de trabajo.
Es importante señalar que la reforma no establece los parámetros mínimos con relación al tiempo de descanso periódico de los trabajadores, por lo que es aconsejable evaluar a la brevedad las operaciones y actividades dentro del centro de trabajo para hacer las adecuaciones respectivas en cada caso. 

Si bien esta reforma se encuentra principalmente dirigida a los sectores de servicios, comercio, y centros de trabajo análogos, también establece que a los sectores industriales le será aplicable cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

Los patrones cuentan con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, para adecuar su normatividad interna y dar cumplimiento a esta reforma. 
Esperando que la presente información sea de su utilidad, en Rivadeneyra Treviño quedamos atentos a cualquier duda o comentario que pudieran tener sobre el presente. 
 

On December 19, 2024, a decree was published in the Official Gazette of the Federation (DOF) amending Articles 132, Section V; 133, Section XVIII Bis; 422; and 423, Section V of the Federal Labor Law. This reform, known as the “Chair Law,” establishes the following obligations for employers:

  • Provide employees with a sufficient number of chairs with backrests for the performance of their duties or for periodic rest during the workday. For periodic rest, the chairs must be located in specific areas within the workplace.

  • Prohibit requiring their employees to stand throughout the entire work shift.

  • Create rules within the Internal Work Regulations to adjust employees’ right to use chairs during their workday.

It is important to note that the reform does not establish minimum parameters regarding the duration of employees’ periodic rest. Therefore, it is advisable to promptly review workplace operations and activities to make the necessary adjustments in each case.

While this reform is primarily aimed at the service, commerce, and similar workplace sectors, it also specifies that it will apply to the industrial sectors when the nature of the work allows.

Employers have a period of 180 calendar days from the effective date of the decree to adjust their internal regulations and comply with this reform.

We hope this information is useful. At Rivadeneyra Treviño, we remain available to address any questions or comments you may have regarding this matter.

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Rivadeneyra Treviño
Laboral y Seguridad Social

laboral@rivtrev.com

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