Amparo para la Reforma Laboral en Materia de Subcontratación y sus Efectos

29 de Mayo de 2021

Como ustedes han podido ver en los boletines que nuestra Firma ha emitido a nuestros clientes y amigos, el pasado 23 de abril del año 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reforman diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos legales complementarios en materia de Seguridad Social y Fiscal, en el que principalmente se prohíbe el sistema de subcontratación laboral y se establecen ciertas restricciones a la subcontratación de servicios y obras especializadas.

Después de hacer un análisis a través de nuestros expertos en las Área Laboral y de Seguridad Social, así como en el Área Fiscal, hemos detectado que existen algunas impresiones que pueden caer en cuestiones de inconstitucionalidad que hacen posible a las personas físicas y empresas promover un Juicio de Amparo para solicitar el respeto a los Derechos Humanos Constitucionales.

Esta reforma incurre en limitaciones y desigualdades que pueden tener una afectación en las operaciones de las empresas y personas físicas, ya que tienen impacto en la contratación laboral y comercial, obligando a considerar sus objetos sociales y actividad económica principal, estableciendo requisitos que cumplir ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en periodos reducidos y con ambigüedades que pueden ponerlos en riesgo de ser sancionados con multas, determinación de créditos fiscales y responsabilidades solidarias excesivas, privilegiando el sector público sobre el sector privado.

Consecuentemente, es importante valorar la posibilidad de solicitar el otorgamiento de un Amparo contra los efectos de esta reforma, buscando certeza jurídica de las implicaciones que conlleva para poder ajustar su cumplimiento, respetando los derechos que les corresponden, y si bien es cierto que el principal objeto de la promoción de un Juicio de Amparo es buscar la no aplicación de estas reformas en los términos publicados, debe considerarse que provisionalmente se buscaría obtener una suspensión de esos efectos, lo que podría dar un mayor plazo para realizar cualquier ajuste corporativo, laboral, fiscal o contractual que les permita estar dentro del nuevo marco legal.

Debe considerarse que para la promoción de este Juicio de Amparo se cuenta con un plazo de 30 días, por lo que tendría que ejercerse a más tardar el próximo 7 de junio de 2021.

En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., le estamos dando seguimiento a este tema y hemos estructurado diversas estrategias para su implementación para poder bridarle la asesoría legal que en su caso requiera. Se elabora este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.

Esperando que la presente información sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional que pudieran surgir al respecto.

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Rivadeneyra, Treviño y de Campo
Regulatorio

Vidaur Mora Espinosa

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Ivann Ferrer Toledo

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Jesús Echegaray Cabrera

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