Entrada en Vigor del Nuevo Sistema de Justicia Laboral y Tratamiento de Contratos Colectivos de Trabajo

03 de Noviembre de 2021

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A partir de este 3 de noviembre de 2021 entra en vigor la Segunda Etapa del inicio del nuevo Sistema de Justicia Laboral reformado el pasado 1 de mayo de 2019, con lo que entran en funcionamiento los Tribunales Laborales, los Centros Estatales de Conciliación y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Como parte de la implementación de la Reforma Laboral mencionada, esta Segunda Etapa involucra a los Estados de Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, Colima, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, en los que a partir de esta fecha dejarán de funcionar las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, las cuales dejaran de recibir Demandas Individuales o Colectivas, Solicitudes y Promociones relativas al Registro y Revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo, Reglamentos Interiores de Trabajo, Ratificación de Convenios de Terminación de la Relación de Trabajo fuera de Juicio, Procedimientos Paraprocesales, entre otros, avocándose exclusivamente a continuar los Juicios y Procedimientos iniciados antes del 3 de noviembre de 2021 hasta su total conclusión.

Cabe mencionar que en el Estado de Hidalgo iniciará el funcionamiento de este Nuevo Sistema de Justicia Laboral a nivel Local y en los Estados de Baja California Sur y Guerrero únicamente iniciará a nivel Federal, ya que con motivo de la Primera Etapa de esta implementación, en el Estado de Hidalgo inició el funcionamiento únicamente a nivel Federal el pasado día 18 de noviembre de 2020 junto con los Estados de Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas y Tabasco, en los que se implementó tanto a nivel Federal como a nivel Local.

Consecuentemente, es importante considerar que a partir de esta fecha, cualquier Demanda o Procedimiento Laboral que se presente en los Estados mencionados será tramitado ante los Tribunales Laborales, debiéndose agotar previamente una etapa Conciliatoria, salvo algunas excepciones, al igual que para el Registro o Revisión General de un Contrato Colectivo de Trabajo y de los Reglamentos Interiores de Trabajo deberá hacerse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Recomendamos que estén debidamente informados de las nuevas reglas que se deberán cumplir en los nuevos procedimientos ante los Tribunales Laborales, ya que en el caso especial de las terminaciones laborales, Rescisión de Contratos, Avisos de Despido, entre otros, en caso de no estar sustentados con el soporte probatorio adecuado, la defensa de los empleadores se verá limitada generando altos riesgos y provocará la necesidad de solucionar los conflictos en la etapa conciliatoria.

Finalmente, aprovechamos para comentarles que conforme a la publicación llevada cabo en el DOF el pasado día 13 de octubre de 2021, a partir de este 3 de noviembre de 2021 el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral también iniciará funciones registrales en materia Sindical, de Contratos Colectivos de Trabajo y su Revisión, Reglamentos Interiores de Trabajo y todos los Procedimientos Administrativos relacionados, en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., le estamos dando seguimiento a este tema y hemos estructurado diversas estrategias para su implementación para poder bridarle la asesoría legal que en su caso requiera. Se elabora este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.

Esperando que la presente información sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional que pudiera surgir al respecto.

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