Schemes reportable

29 de Enero de 2021

Como es de recordarse, los ajustes al Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2020 contemplaron la inclusión del Título VI denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”.

En la exposición de motivos de dicha inclusión, se señaló que su objetivo es incrementar la transparencia de la información proporcionada a la administración fiscal acerca de los esquemas y planeaciones aplicados por el contribuyente potencialmente agresivos, para que le permita al Servicio de Administración Tributaria identificar a los usuarios (contribuyentes) y promotores (asesores fiscales) de aquéllos.

Es importante mencionar que el artículo octavo transitorio, fracción II, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del CFF” del ejercicio 2020, indica que la obligación será a partir del 1 de enero de 2021.

Los primeros días del 2021 fueron de incertidumbre dado que no se conocía la forma de cumplir con la obligación en comento; finalmente el 26 de enero de 2021 se habilitó el micrositio de esquemas reportables (http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/Paginas/index.html) para presentar las declaraciones informativas respectivas.

Ciertamente de conformidad a las disposiciones legales del CFF, la obligación de revelar los esquemas es a cargo de los asesores fiscales; sin embargo, el transitorio referido señala que, para el presente año, les corresponde a los contribuyentes el reporte.

El plazo máximo para ello, es el 14 de febrero próximo, considerando que, el primer acto de aplicación se dio el 1 de enero del presente año.

Es de mencionar que, si una vez reportado el esquema existiera alguna modificación, corrección o actualización a la información y documentación reportada, se deberá presentar la declaración informativa complementaria.

En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., le estamos dando seguimiento a este tema, para poder brindarle la asesoría legal que en su caso requiera. Se elaboró este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.

Esperando que la presente información sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional que pudieran surgir al respecto.

 
 

Atentamente,
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Rivadeneyra, Treviño y de Campo
Regulatorio

Vidaur Mora Espinosa

vmora@rtydc.com

Ivann Ferrer Toledo

iferrer@rtydc.com

Jesús Echegaray Cabrera

jchegaray@rtydc.com

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