Información Importante Respecto A La Declaración De Uso En Signos Distintivos
09 de Agosto de 2021
Por medio del presente, Rivadeneyra, Treviño & de Campo, S.C. (RTYDC), desea hacer de su conocimiento las implicaciones que conlleva el trámite de Declaración de Uso ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), a raíz de la Reforma del 18 de mayo de 2018 a la abrogada Ley de la materia, con relación a aquellos signos distintivos otorgados a partir del 10 de agosto de 2018.
Los titulares que se encuentren en este supuesto cuentan con un plazo de 3 meses (improrrogables) a partir de que se cumpla el tercer año de haber sido concedido su registro para presentar la declaración de aquellos productos y/o servicios que estén efectivamente en uso con la finalidad de mantener su vigencia.
Ahora bien, la Ley no establece al titular que acompañe evidencia alguna que compruebe el uso de su marca en relación con los productos o servicios para los cuales se otorgó, sin embargo, es recomendable guardar evidencias tales como facturas, anuncios, publicaciones, folletos, catálogos, o cualquier otro documento que avale un uso real, efectivo e ininterrumpido.
De no presentar la Declaración de Uso, estipulada por el Artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial o de hacerlo de forma extemporánea, el registro de marca en cuestión caducará de pleno derecho.
En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., llevamos un monitoreo formal y constante de los intangibles más importantes de nuestros clientes, con la intención de informarles el momento oportuno para realizar la declaración y acompañándolos durante el trámite.
Esperando que la presente información sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional que pudieran surgir al respecto.
Rivadeneyra, Treviño y de Campo
Regulatory Law
Vidaur Mora Espinosa
vmora@rtydc.com
Ivann Ferrer Toledo
iferrer@rtydc.com
Jesús Echegaray Cabrera
jchegaray@rtydc.com