Publicación y Entrada en Vigor de la Reforma en Materia de Subcontratación

27 de Abril de 2021

Publication and Entry into Force of the Subcontracting Reform

El pasado viernes 23 de abril del año 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reforman diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y a La Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Subcontratación Laboral.

Conforme a lo dispuesto en su artículo Primero Transitorio, este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que es importante recordar que a partir de esta fecha queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, incluyendo los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial.

Así mismo, conforme al resto de los artículos Transitorios publicados en este Decreto, es importante tener presente los siguientes plazos para considerar su entrada en vigor:

  1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto para expedir las disposiciones de carácter general para la tramitación del registro que deben obtener las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación.
  2. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general.
  3. Las empresas que cuenten con un régimen de subcontratación contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del Decreto para transferir mediante una sustitución patronal, a los trabajadores de la empresa contratista a la beneficiaria de estos, sin que se deba cumplir con el requisito de transmitir los bienes del patrón sustituido. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
  4. Las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación, Ley de Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.

En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., le estamos dando seguimiento a este tema y hemos estructurado diversas estrategias para su implementación para poder bridarle la asesoría legal que en su caso requiera. Se elabora este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.

Esperando que la presente información sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional que pudieran surgir al respecto.

 
 

Atentamente,

Last Friday, April 23rd, 2021, a Decree that reformed various provisions of the Federal Labor Law, the Social Security Law, the National Housing Fund for Workers Law, the Federal Tax Code, the Income Tax Law, the Value Added Tax Law, and the Federal Law for Workers at the Service of the State, which regulates Section B) of Constitutional Article 123 and the Regulatory Law of Section B’s Sub Section XIII, of Article 123 of Mexico’s Constitution, in regard to Labor Subcontracting Matters.

In accordance with the provisions of its First Transitory Article, this Decree entered into force the day after its publication, so it is important to remember that from this date the subcontracting of personnel is prohibited, this being when a natural or legal person provides or makes its own workers available for the benefit of another, allowing only the subcontracting of specialized services or execution of specialized works that are not part of the corporate purpose or the main economic activity of the beneficiary of these, including complementary or shared services or works loaned between companies of the same business group.

Likewise, in accordance with the rest of the Transitory articles published in this Decree, it is important to keep in mind the following deadlines to consider after its entry into force:

  1. The Ministry of Labor and Social Security has a period of 30 calendar days following the entry into force of the Decree to issue the general provisions for processing the registration that individuals or legal entities who provide subcontracting services must obtain.
  2. Individuals or legal entities that provide subcontracting services must obtain registration from the Ministry of Labor and Social Welfare within a period of 90 calendar days, counted from the publication of the general provisions.
  3. Companies that have a subcontracting regime will have a period of 90 days from the entry into force of the Decree to transfer, through employer substitution, the workers of the contractor company to the beneficiary, without being obligated to comply with the requirement to transfer the substitute employer’s assets. In any case, labor rights, including seniority, that have been generated by the effect of the employment relationship must be recognized.
  4. The modifications made to the Federal Tax Code, Income Tax Law and Value Added Tax Law will enter into force on August 1st, 2021.

At Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., we are following up on this issue and have structured various strategies for its implementation in order to provide you with the legal advice you may require in each case. This document is produced for informational purposes. The content should not be construed as legal advice or opinion.

Hoping that this information will be useful to you, we remain at your service for any doubt or additional comment that may arise in this regard.

 


 
Sincerely,
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Rivadeneyra, Treviño y de Campo
Regulatorio

Vidaur Mora Espinosa

vmora@rtydc.com

Ivann Ferrer Toledo

iferrer@rtydc.com

Jesús Echegaray Cabrera

jchegaray@rtydc.com

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