Reforma a la ley federal
del trabajo en materia de
vacaciones dignas

29 de Diciembre de 2022

Federal labour law reform
on dignified vacations.

El pasado día 27 de diciembre de 2022 fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECREE por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

Con esta publicación se cumple en su totalidad el proceso legislativo necesario para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones en materia de vacaciones, por lo que conforme a lo dispuesto en sus artículos Primero y Segundo Transitorio, este Decreto entrará en vigor el día 1º de enero de 2023, siendo aplicables estas modificaciones a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Las principales implicaciones que deben considerarse sobre estas modificaciones son las siguientes:

  1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo vacacional al menos de doce días laborales al cumplir un año de servicios, mismo que aumentará en dos días laborales más hasta llegar a veinte días. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará dos días laborables más por cada cinco años de servicios;y
  2. Del total del periodo que corresponda a cada persona trabajadora, disfrutará de doce días de vacaciones continuos por lo menos, debiendo considerar que a potestad de la persona trabajadora, este periodo podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Considerando lo anterior, nos permitimos hacer la siguientes Recomendaciones:

  1. Conocer la antigüedad de sus colaboradores (as) para poder definir con precisión la aplicación de estas nuevas disposiciones a cada uno de ellos.
  2. Revisar sus contratos individuales y colectivos de trabajo para hacer las precisiones que sean necesarias y tener una redacción actualizada.
  3. Generar la documentación necesaria para la debida constancia de la forma y términos en que se disfrutarán de las vacaciones conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
  4. Considerar el impacto económico que estas nuevas disposiciones tendrán colateralmente en el pago de la Prima Vacacional y la determinación de las Cuotas Obrero-Patronales ante los Institutos de Seguridad Social.

En Rivadeneyra, Treviño y de Campo S.C., le estamos dando seguimiento a este tema para poder bridarle la asesoría legal que en su caso requiera. Se elabora este documento con fines informativos. El contenido no debe considerarse como un consejo u opinión legal.

Esperando que la presente información sea de su utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional que pudiera surgir al respecto.

On December 27th, 2022, a decree was published in the evening edition of Federal Official Gazette, in which articles 76 and 78 of Federal Labour Law were amended, on vacations matters.

With this decree, the necessary legislative process is completed for the entry into force of the new provisions in vacations matters. In accordance with the First and Second Transitory Articles of the decree, these modifications will enter into force on January 1st, 2023, and will be applicable to every individual employment contract or collective bargaining agreements, as long the new rules are more beneficial to employee´s rights.  

The main implications that must be considered, related to these amendments are the follow:

  1. Employees are entitled to have in their first year of services, at least twelve days of vacations. These vacations will increase in two days for every subsequent year of work, until it reaches twenty days. As of the sixth year of services, the vacation period will increase in two days for every five years at work.
  2. In every vacation period, each employee must have at least twelve days of continuous vacations, nevertheless, under employee´s discretion, the vacation period may be distributed in the manner and time requested.  

Considering the above, we suggest the follow:

  1. Identify the seniority of each employee, to define the correct application of these new provision. 
  2. Review the current individual employment contracts, and the collective bargaining agreements to make the needed updates on these documents.
  3. To elaborate the necessary documentation for the due record of the terms and conditions in which the vacations will be taken by the employees, under Federal Labour Law dispositions. 
  4. Consider the collateral economic impact that these new provisions will have on the vacation premium payments, and social security quotes. 

At Rivadeneyra, Treviño y de Campo, S.C. we are analyzing this matter to provide the needed legal advice. This document is only for informative intentions and cannot be considered as a legal opinion.

We hope this information is useful, remaining at your services for any additional question or doubt regarding this matter. 

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Rivadeneyra, Treviño y de Campo
Laboral y Seguridad Social

Jesús González Sampedro

jgonzalez@rtydc.com

Rogelio Vargas Méndez

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Estefanía Lozano Rojas

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Esteban Walle Farias

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Laura L. Martínez Montes

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Alejandro Barradas de Ita

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Jose de Jesús Moreno Vicencio

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